Dedicación y responsabilidad, cualidades que pensó eran importantes, por haber cumplido más de 20 años al servicio, en la finca, de la que un buen día le dieron su carta de ruta, le dijeron hasta luego, tenga buena suerte.
Acongojado, humillado, herido, la incertidumbre se apoderó de su mente, cuando se vio fuera del lugar que le había dedicado gran parte de su vida, fuerzas y salud, La villa de Dania Arias, en el paraje las Auyamas, en Los Yaguarizos, la Montería.
Leonidas Chalas, narró que tras ser despedido, vino al centro del pueblo de Bani, hasta el edificio que alberga varias dependencias del estado y allí la oficina del Ministerio de Trabajo.
Explicando su caso, le fue otorgado un documento con el cálculo tentativo, de sus prestaciones laborales.
Y me refiero a tentativo, pues después de enviarle el comunicado a su antigua jefa, cuenta Marina Villar, hermana de Leónidas Chalas, que este vino hasta el ministerio de trabajo y según su versión le realizaron nuevos cálculos de pago de prestaciones o cesantías laborales.
Y ahí empezó la guerra, entre el hombre de poco conocimiento de sus derechos, de su hermana, la que asume su defensa, de la jefa que no quiso asumir su responsabilidad y del inspector de trabajo, que quizás no indago lo suficiente antes de emitir el documento.
Casos como este y de otras magnitudes se ven a diario, en la oficina del Ministerio de Trabajo.
Según la Constitución de la República Dominicana y las leyes como el Código de Trabajo y la Ley de Función Pública, que rigen sobre la materia laboral, tanto en el orden público como privado, el Estado tiene la obligación y el deber de garantizar la seguridad laboral.
La Carta Magna, establece en su artículo 62 lo siguiente: El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.
La ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo, que tiene por objeto fundamental, regular los derechos y obligaciones de Empleados y empleadores, trabajadores y proveer los medios, conciliar sus respectivos intereses, y definir el contrato de trabajo, aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
La ley es muy explícita, en ella se detalla lo que se considera trabajo remunerado, clases de trabajador, los derechos y deberes del trabajador así como del empleador, que corresponde con el despido o desahucio, la renuncia, derechos adquiridos del trabajador entre otros beneficios indicados en la ley.
Primera parte. Reportaje de la periodista Linette Del Rosario.