El Trabajo: La ley y mis derechos, segunda parte

Los empleados no pueden renunciar ni limitar por convenio con el empleador los derechos que la legislación laboral reconoce a su favor. Es nulo todo pacto en contrario.

Cualquier relación por la cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta, a cambio de una remuneración, se considera un contrato de trabajo.

 Poco importa que la relación conste en un escrito o haya sido producto de un acuerdo puramente oral: la existencia del contrato de trabajo se presume del hecho mismo de la prestación del servicio.

La duración normal de la jornada de trabajo no puede ser mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. Sin embargo, los empleados que desempeñan puestos de dirección o de inspección en la empresa pueden permanecer en sus trabajos por más tiempo

El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. El contrato termina con responsabilidad para las partes por cuatro causas: (a) desahucio, (b) despido, (c) dimisión e (d) incapacidad o muerte del trabajador.

Un preaviso es una comunicación que debe realizarse de manera obligatoria antes de la concreción de ciertas acciones. El uso más habitual del concepto se encuentra en el ámbito laboral. El preaviso aparece, por ejemplo, cuando una de las partes que han firmado un contrato de trabajo decide darlo por concluido.

El artículo 75 del Código de Trabajo de la República Dominicana define el desahucio como el acto por el cual una de las partes, mediante previo aviso y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido.    

El despido consiste en la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador basado en el alegato de una justa causa. El despido es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una de las causas enumeradas en el Código de Trabajo; el despido es injustificado en caso contrario.

La dimisión consiste en la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador basado en el alegato de una justa causa. La dimisión es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una de las causas enumeradas en el Código de Trabajo; en caso contrario, la dimisión es injustificada.

El código de trabajo también clasifica a los trabajadores según el tipo de trabajo que realizan, incluyendo el trabajador doméstico, a domicilio, trabajador del campo, del transporte, vendedores y viajantes de comercio, entre otros.

Seguridad social. La Ley 87-01 sobre el Sistema de Seguridad Social obliga a los empleadores y a sus empleados a contribuir al sistema, que prevé tres tipos de asistencia: (a) seguro de salud; (b) seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (fondo de pensiones); y (c) seguro contra riesgos laborales. 

En la actualidad existe una propuesta para reformular el código de trabajo, para ello se encuentran en la fase del  diálogo el Consejo Consultivo del Trabajo, un organismo del Consejo Económico y Social (CES), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), entre otras entidades afines.

Reportaje de la periodista Linette Del Rosario

 

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