El equipo de periodistas que produce el espacio noticioso, Peravia Noticias, saludó un fallo emitido por el tribunal constitucional, el que a su juicio, fortalece la libre expresión de las ideas en el país.
La decisión del más alto tribunal de la nación, declaró inconstitucional el artículo 284, numeral 18 de la ley electoral, que establece una pena de 3 a 10 años de prisión para los llamados delitos de difamación contra los candidatos a cargos electivos.
El artículo que ha sido anulado por el Tribunal Constitucional es el que reza que se sancionaría con penas de 3 a 10 años de prisión los que violen las normas constitucionales, éticas y legislativas sobre el uso de los medios de comunicación, impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o del personal de las candidaturas internas y oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales.
A principio de junio pasado la fundación prensa y derecho elevó un recurso por ante el tribunal constitucional, para que fuera declarado inconstitucional el citado artículo, sobre la base de que dicha disposición legal al imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato, desnaturaliza el ejercicio del libre acceso a la información y limita irracionalmente y desproporcionadamente la libertad y difusión del pensamiento.
Abogado denuncia autorizaciones municipales que, según afirma, afectan a familias en Santa Elena
𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃. 𝐄𝐥 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐉𝐨𝐫𝐠𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐒𝐚𝐧𝐭𝐨𝐬, 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚 𝐂𝐢𝐧𝐭𝐫𝐨́𝐧, 𝐝𝐞𝐧𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́ 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐞𝐫𝐢𝐞 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐀𝐲𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨
