El gobierno adoptó anoche un conjunto de medidas para contener la movilidad ciudadana y el consumo de bebidas alcohólicas durante una semana, como respuesta al rebrote del Covid-19 en el país.
La disposición está contenida en el Decreto 349-21, mediante el cual estableció dos horarios de toques diferenciados del 2 al 9 de este mes.
El decreto establece que el toque de queda de lunes a viernes será desde las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, en las provincias Azua, el Gran Santo Domingo, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Santiago Rodríguez, Valverde, Sánchez Ramírez y la Provincia Peravia.
Mientras que el toque de queda de 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana es para las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata
El artículo cuatro del decreto establece una jornada especial de vacunación comunitaria desde el jueves tres hasta el domingo 6 de este mes en el Distrito Nacional y la provincia San Cristóbal.
También queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p. m. hasta las 5:00 a. m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares. El Ejecutivo dispuso que los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad, cumpliendo los protocolos sanitarios vigentes, y sin exceder seis personas por mesa.
Dispuso que todas las personas puedan utilizar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y cumpliendo los protocolos sanitarios vigentes.
También regulación de lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, por lo que dispuso que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico en todo el territorio nacional, entre ellos gimnasios podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, dice el artículo 11.
El Ejecutivo dispuso que las actividades del sector educativo seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial y la modalidad a distancia en los centros educativos públicos, mientras que los privados podrán implementar de manera voluntaria y en estricto seguimiento de los protocolos sanitarios clases presenciales.
“Se dispone que en todo el territorio nacional podrán celebrar tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 50% de la capacidad total de la instalación.
Asimismo dispuso el cierre de los mercados binacionales, que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial y queda prohibida la realización de eventos masivos.