𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃.
𝐄𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 (𝐓𝐂) 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐨́ 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐛𝐚𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐬𝐞𝐱𝐨 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢́𝐚 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐥𝐚𝐬 𝐅𝐮𝐞𝐫𝐳𝐚𝐬 𝐀𝐫𝐦𝐚𝐝𝐚𝐬.
Mediante la sentencia 1225/25, la alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, por considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.
Los artículos derogados señalaban ambos que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional.”
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javier Dirocié de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que dichas disposiciones vulneraban múltiples derechos fundamentales, como la igualdad, la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, al establecer una sanción basada exclusivamente en la orientación sexual.
El tribunal acogió sus argumentos y concluyó que las normas sancionaban exclusivamente las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, lo que constituye una forma de discriminación.
La Procuraduría General de la República respaldó la acción, señalando que dichas normas resultaban incompatibles con la Constitución vigente y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
Por su parte, tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados se abstuvo de emitir una posición de fondo, dejando la decisión a la soberana interpretación del Tribunal.
