INTRANT prohíbe circulación de vehículos pesados y de carga por el carril izquierdo en autopistas y carreteras

𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃.
𝐄𝐥 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐭𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐓𝐫𝐚́𝐧𝐬𝐢𝐭𝐨 𝐲 𝐓𝐫𝐚𝐧𝐬𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐓𝐞𝐫𝐫𝐞𝐬𝐭𝐫𝐞 (𝐈𝐍𝐓𝐑𝐀𝐍𝐓) 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐨́ 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐍𝐮́𝐦. 𝟎𝟎𝟑-𝟐𝟎𝟐𝟔, 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢́𝐛𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐢𝐫𝐜𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐯𝐞𝐡𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐬𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐲 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐫𝐫𝐢𝐥 𝐢𝐳𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐩𝐢𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐲 𝐜𝐚𝐫𝐫𝐞𝐭𝐞𝐫𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥, 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐳𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐯𝐢𝐚𝐥 𝐲 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝.

La disposición, firmada por el director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Transporte de Cargas, aprobado mediante el Decreto Núm. 258-20, y en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial (PENSV) 2021-2030.

De acuerdo con la resolución, los vehículos pesados y de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derecho, salvo en los casos expresamente permitidos por la legislación vigente, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito y seguridad.

El documento establece, además, que los vehículos que transporten carga suelta deberán llevarla debidamente asegurada y cubierta con lonas, toldos o lienzos, a fin de evitar derrames o dispersión de materiales que puedan representar riesgos para otros usuarios de las vías, el medio ambiente o la salud pública.

La normativa define como vehículos sujetos a esta prohibición aquellos destinados al transporte de pasajeros y cargas, incluyendo minibuses, autobuses y camiones de dos ejes, así como las distintas modalidades de transporte de carga, tales como acarreo, carga a granel, comercial, pesada, multimodal, especializada, peligrosa o expresa, ya sea de manera remunerada o no.

En cuanto al régimen sancionador, la resolución dispone que los propietarios, conductores y operadores que incumplan estas disposiciones serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, actualmente fijado en RD$10,000, además de la reducción de puntos en la licencia de conducir, conforme a lo establecido en la Ley 63-17 y sus reglamentos. El monto de la sanción podrá ajustarse automáticamente si se modifica el salario mínimo vigente.

Para garantizar su cumplimiento, la fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del INTRANT, con el apoyo operativo de la Comisión Militar y Policial (COMIPOL). Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso RD Vial deberán instalar y mantener la señalización correspondiente, bajo la supervisión del INTRANT.

La resolución establece que la medida entrará en vigor a partir de su publicación y ordena su difusión a través de las dependencias correspondientes, con el objetivo de asegurar el conocimiento y cumplimiento por parte de los conductores y operadores del transporte de carga.

Con esta disposición, el INTRANT busca reducir riesgos en las vías, mejorar la fluidez del tránsito y fortalecer la seguridad vial en beneficio de todos los usuarios de la red vial nacional.

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