Indotel establece prestadoras deben transferir al usuario saldos no consumidos

SANTO DOMINGO. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) emitió una resolución que ordena a las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones transferir cualquier balance pagado por el usuario que haya quedado pendiente de consumir, por hasta tres meses.

La resolución 062-17, mediante la cual dictó el reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, estuvo precedida por un proceso de consultas públicas que inició en mayo pasado, a los fines de reforzar y garantizar el régimen de protección de los consumidores de telefonía, internet y televisión por suscripción en el país.

Mediante un comunicado de prensa, Indotel asegura que con este reglamento se reconocen derechos básicos de los usuarios y prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones básicas. Asimismo se refuerza y garantiza el régimen de protección de los consumidores, en adición a los previstos en las leyes vigentes y las normativas aplicables.

La resolución motiva que los saldos se transfieran por hasta tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, sin forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.

Por otro lado, la norma precisa que “un plazo mayor a 3 meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se considerarán inactivas; lo cual permite un control y administración responsable de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones de seguridad ciudadana”.

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