junta Central Electoral emite resolución para expedición cédula identidad a partir 12 años

Opiniones encontradas ha generado la resolución 74-20 emitida por la Junta Central Electoral que dispone la expedición de una cédula a menores, a partir de los 12 años.

Muchos se preguntan para qué servirá dicho documento, que también se podrá entregar a niñas menores de 12 años si están en estado de gestación, a los fines de que el nacimiento de los hijos de estas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil.

La resolución establece que dicha cédula no es más que un documento único para la identificación del menor.

Asimismo, advierte que “bajo ningún concepto la cédula habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio ni vulnera ni hace desaparecer la Autoridad Parental de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad”.

Además, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, en su párrafo I, establece que es voluntaria la adquisición de la cédula “para toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.

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