La particular forma de retornar al orden

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas.

La huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

En nuestro país según nuestra constitución y el código de trabajo se establece el derecho a protestar.Sin embargo, ese derecho se ve empañado en algunos casos por ciudadanos que irrumpen convirtiendo una protesta pacífica en violenta.

Esos casos en particular se denotan en las manifestaciones de estudiantes universitarios y en particular la manera en que el orden es restablecido por la Policía Nacional.

La ley 96-04 Ley Institucional de la Policía Nacional, define claramente sus funciones y principios.

En su artículo número 2 establece que El objeto de su creación es proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del país.

Art. 3.La Policía Nacional es una organización civil al servicio de la ciudadanía, con competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera profesional, siendo su característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su personal, lo que determina que el régimen de ingreso, jerarquías, promociones, designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Pero esto no sucede así en todo momento. 

Se puede citar como ejemplo, las manifestaciones en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, donde los estudiantes inician protestas,  la uniformada repela las mismas lanzando bombas lacrimógenas y tiros de goma o perdigones.

Si bien es cierto y como establece la ley en su artículo número dos, de que están llamados a preservar el orden público, igualmente en ese artículo se establece que están para  proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas.

No se protege cuando se ataca al ciudadano y más a la juventud estudiantil que, se supone, ingresa a una universidad para mejorar su calidad educacional y poder lograr una mejor calidad de vida.

Pero este accionar de los agentes policiales que en su artículo dos establece que es una organización civil al servicio de la ciudadanía, con competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera profesional, no es específico para su manejo de conflictos en la UASD. También ese mismo accionar lo han desarrollado en protestas del Colegio Médico Dominicano, del grupo marcha verde y de los cañeros que exigen sus documentos frente al palacio nacional.

En último evento registrado ocurrió en el día de hoy, cuando estudiantes de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal, campus Bani, reaccionaron indignados por un alegado aumento en las tarifas de mensualidad, reinscripción y cuadernillos sin previa notificación.

Los estudiantes lanzaron a la carretera Sánchez, impidiendo el paso de los vehículos, exigiendo una explicación por parte de la rectoría, cuando la policía llegó y para dispersarlos atacó lanzando bombas lacrimógenas.

 

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