𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃.
𝐄𝐥 𝐒𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐚𝐩𝐫𝐨𝐛𝐨́ 𝐞𝐧 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐥𝐞𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥, 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞 𝟕𝟐 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐨𝐬 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐜𝐚𝐫𝐢𝐚𝐭𝐨, 𝐟𝐞𝐦𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐝𝐢𝐨, 𝐠𝐞𝐧𝐨𝐜𝐢𝐝𝐢𝐨, 𝐛𝐮𝐥𝐥𝐲𝐢𝐧𝐠, 𝐝𝐚𝐧̃𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐬𝐮𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐢́𝐦𝐢𝐜𝐚𝐬 (𝐚́𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐚𝐛𝐥𝐨), 𝐬𝐨𝐛𝐨𝐫𝐧𝐨 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐲 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬, 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐨𝐬𝐨, 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐮𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐫𝐚𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫 𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚 𝐦𝐚́𝐱𝐢𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝟑𝟎 𝐚 𝟒𝟎 𝐚𝐧̃𝐨𝐬.
El proyecto de Código Penal fue sancionado el miércoles por el Pleno del Senado con 20 votos a favor de 22 senadores presentes en el hemiciclo.
La iniciativa legislativa será remitida a la Cámara de Diputados para su análisis y ponderación.
Pedro Catrain, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, presentó al pleno senatorial el informe elaborado por la Comisión Especial que estudió el Código Penal y solicitó que la iniciativa fuera incluida en la orden del día, moción que fue aprobada por 19 de los 22 legisladores presentes.
La normativa legislativa consta de 419 artículos, regula nuevos tipos penales, y reforma de manera integral el derecho penal dominicano con el propósito de proveer soluciones a la justicia para un mejor funcionamiento de legalidad, equidad y razonabilidad.
El Código Penal vigente fue promulgado mediante el Decreto-Ley No. 2274 el 20 de agosto de 1884, tomando como base el código elaborado por Napoleón Bonaparte para el imperio francés en el siglo XX.
Las modificaciones a la normativa contemplan el castigo al hostigamiento o “bullying”, como conductas que se sancionarán con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por una persona mayor de edad se sancionará con prisión mayor.
Incluye también el castigo de la violencia de género con pena mayor a quien provoque daño físico, sexual o psicológico a una persona mediante el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, psicológica y verbal.
Entre las novedades de esta nueva ley, se incluye el castigo a la figura del sicariato de manera directa o indirecta, y será sancionada con la pena máxima; se incluye también con penas de hasta 30 años a quien provoque daños con sustancias químicas a otras personas con el propósito de herirla, lesionarla o mutilarla.
Además, figura la sanción con penas grave al acoso agravado; y el abandono de una persona adulta que no puede protegerse, el cual se penalizará con tres años de prisión; y si dicho abandono causa la muerte, aumentará hasta con diez años.