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En un acto de alguacil, el Pleno de la JCE seรฑala que la actividad estuvo encabezada y promovida directamente por la organizaciรณn polรญtica, utilizando su nombre, colores, emblemas y simbologรญa partidaria.
Esa forma, seรฑala el รณrgano, la convierten en un acto que podrรญa confundirse con proselitismo previo al perรญodo permitido. En ese sentido, la JCE pide a la Fuerza del Pueblo tomar las medidas para que sus marchas sean segรบn lo estipulado en la Ley 20-23, Orgรกnica del Rรฉgimen Electoral.
El รณrgano advierte que, de no cumplir, la Fuerza del Pueblo podrรญa incurrir en las infracciones administrativas contenidas en el artรญculo 308, numerales 4 y 5, de la ley Electoral.
Ademรกs, en caso de desacato, el Pleno de la JCE facultarรญa a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para iniciar un procedimiento sancionador, conforme a las leyes 33-18 de Partidos y Agrupaciones Polรญticas y 20-23, de Rรฉgimen Electoral, y al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.
La notificaciรณn concluye indicando que la comunicaciรณn fue entregada en manos de representantes del partido, quedando constancia formal del acto para evitar alegatos de desconocimiento.
El acto fue depositado por el alguacil Ramรณn Darรญo Ramรญrez Solรญs.
