饾悘饾悶饾惈饾悮饾惎饾悽饾悮, 饾悜.饾悆.
饾悇饾惀 饾悮饾悰饾惃饾悹饾悮饾悵饾惃 饾悇饾悵饾悵饾惒 饾悘饾悶饾惂虄饾悮 饾惉饾悮饾惀饾悽饾惃虂 饾悶饾惂 饾悵饾悶饾悷饾悶饾惂饾惉饾悮 饾悵饾悶 饾惀饾悮 饾悵饾悽饾惈饾悶饾悳饾惌饾惃饾惈饾悮 饾悵饾悶 饾惀饾悮 饾悏饾惍饾惂饾惌饾悮 饾悆饾悽饾惉饾惌饾惈饾悽饾惌饾悮饾惀 饾悵饾悶 饾悞饾悮饾悰饾悮饾惂饾悮 饾悂饾惍饾悶饾惒, 饾悜饾惃饾惉饾悮 饾悞饾悮虂饾惂饾悳饾悺饾悶饾惓, 饾悮饾惂饾惌饾悶 饾惀饾惃饾惉 饾悳饾惍饾悶饾惉饾惌饾悽饾惃饾惂饾悮饾惁饾悽饾悶饾惂饾惌饾惃饾惉 饾惉饾惍饾惈饾悹饾悽饾悵饾惃饾惉 饾惄饾惃饾惈 饾惍饾惂饾悮 饾悳饾悶饾惈饾惌饾悽饾悷饾悽饾悳饾悮饾悳饾悽饾惃虂饾惂 饾悶饾惁饾悽饾惌饾悽饾悵饾悮 饾惄饾惃饾惈 饾悶饾惉饾悮 饾悽饾惂饾惉饾惌饾悽饾惌饾惍饾悳饾悽饾惃虂饾惂 饾惈饾悶饾惀饾悮饾悳饾悽饾惃饾惂饾悮饾悵饾悮 饾悳饾惃饾惂 饾惀饾悮 饾惃饾悳饾惍饾惄饾悮饾悳饾悽饾惃虂饾惂 饾悵饾悶 饾惍饾惂饾惃饾惉 饾惌饾悶饾惈饾惈饾悶饾惂饾惃饾惉 饾悳饾惍饾惒饾悮 饾惉饾悽饾惌饾惍饾悮饾悳饾悽饾惃虂饾惂 饾悾饾惍饾惈饾悽虂饾悵饾悽饾悳饾悮 饾悺饾悮 饾悹饾悶饾惂饾悶饾惈饾悮饾悵饾惃 饾悳饾惃饾惂饾惌饾惈饾惃饾惎饾悶饾惈饾惉饾悽饾悮.
Pe帽a explic贸 que el conflicto se relaciona con la parcela 978 del Distrito Catastral n煤mero 5, la cual, seg煤n sostuvo, pertenece mayoritariamente al Estado dominicano, aunque existen particulares que poseen derechos dentro de esa extensi贸n.聽
El jurista rechaz贸 el argumento de que las autoridades municipales 煤nicamente tengan competencia sobre servicios como la recogida de basura y sostuvo que la legislaci贸n otorga a los gobiernos locales atribuciones relacionadas con la organizaci贸n y administraci贸n de su territorio.聽
Pe帽a afirm贸 que dentro de esas atribuciones est谩 certificar qui茅n reside, ocupa o mantiene presencia en un lugar determinado de la demarcaci贸n. En ese sentido, sostuvo que Rosa S谩nchez actu贸 dentro de sus facultades al dar constancia de la situaci贸n conocida por la Junta Distrital, sin que esa certificaci贸n represente por s铆 sola una adjudicaci贸n definitiva de la propiedad.
El abogado insisti贸 en que cualquier controversia sobre la titularidad o los derechos existentes dentro de la parcela deber谩 ser determinada por las instancias correspondientes y pidi贸 que antes de cuestionar las facultades de la Junta Distrital se revise el marco legal que regula los gobiernos municipales.
