El Trabajo: La ley y mis derechos

Dedicación y responsabilidad, cualidades que pensó eran importantes, por haber cumplido más de 20 años al servicio, en la finca, de la que un buen día le dieron su carta de ruta, le dijeron hasta luego, tenga buena suerte.

Acongojado, humillado, herido, la incertidumbre se apoderó de su mente, cuando se vio fuera del lugar que le había dedicado gran parte de su vida, fuerzas y salud, La villa de Dania Arias, en el paraje las Auyamas, en Los Yaguarizos, la Montería.

Leonidas Chalas, narró que tras ser despedido, vino al centro del pueblo de Bani, hasta el edificio que alberga varias dependencias del estado y allí la oficina del Ministerio de Trabajo.

Explicando su caso, le fue otorgado un documento con el cálculo tentativo, de sus prestaciones laborales.

Y me refiero a tentativo, pues después de enviarle el comunicado a su antigua jefa, cuenta Marina Villar, hermana de Leónidas Chalas, que este vino hasta el ministerio de trabajo y según su versión le realizaron nuevos cálculos de pago de prestaciones o cesantías laborales.

Y ahí empezó la guerra, entre el hombre de poco conocimiento de sus derechos, de su hermana, la que asume su defensa, de la jefa que no quiso asumir su responsabilidad y del inspector de trabajo, que quizás no indago lo suficiente antes de emitir el documento.

Casos como este y de otras magnitudes se ven a diario, en la oficina del Ministerio de Trabajo.

Según la Constitución de la  República Dominicana y las leyes  como el Código de Trabajo y la Ley de Función Pública, que rigen sobre la materia laboral, tanto en el orden público como privado, el Estado tiene la obligación y el deber de garantizar la seguridad laboral.

La Carta Magna, establece en su artículo 62 lo siguiente: El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.

La ley  núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo, que tiene por objeto fundamental, regular los derechos y obligaciones de Empleados y empleadores, trabajadores y proveer los medios, conciliar sus respectivos intereses, y definir el contrato de trabajo, aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

La ley es muy explícita, en ella se detalla lo que se considera trabajo remunerado, clases de trabajador, los derechos y deberes del trabajador así como del empleador, que corresponde con el despido o desahucio, la renuncia, derechos adquiridos del trabajador entre otros beneficios indicados en la ley.

Primera parte. Reportaje de la periodista Linette Del Rosario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Archive Calendar
Dom Lun Mar Mié Jue Vie Sáb
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930  
Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Noticias populares:

CONAPE lleva operativo de revisión e inclusión a Cañafistol

𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃. 𝐋𝐚 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐧𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐞𝐣𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐄𝐧𝐯𝐞𝐣𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐥𝐚𝐝𝐨́ 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐭𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐂𝐚𝐧̃𝐚𝐟𝐢𝐬𝐭𝐨𝐥 𝐝𝐨𝐧𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐯𝐢𝐞𝐫𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐫𝐞𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐞

Leer más »

Muere expresidente de Uruguay José Mujica

𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃. 𝐋𝐚 𝐭𝐚𝐫𝐝𝐞 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐭𝐞𝐬 𝐬𝐞 𝐡𝐚 𝐫𝐞𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐞𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐔𝐫𝐮𝐠𝐮𝐚𝐲 (𝟐𝟎𝟏𝟎-𝟐𝟎𝟏𝟓) 𝐉𝐨𝐬𝐞́ ‘𝐏𝐞𝐩𝐞’ 𝐌𝐮𝐣𝐢𝐜𝐚.

Leer más »

Director HNSR desmiente comentarios surgidos en contra del centro de salud

𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃. 𝐄𝐥 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐨𝐬𝐩𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐍𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐒𝐞𝐧̃𝐨𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐠𝐥𝐚, 𝐉𝐨𝐬𝐞́ 𝐋𝐚𝐫𝐚, 𝐝𝐞𝐬𝐦𝐢𝐧𝐭𝐢𝐨́ 𝐫𝐮𝐦𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐡𝐚𝐧 𝐬𝐮𝐫𝐠𝐢𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐦𝐞𝐫𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨

Leer más »