El ruido es la sensación auditiva inarticulada generalmente desagradable. Cuando se utiliza la expresión ruido como sinónimo de contaminación acústica, se está haciendo referencia a un ruido (sonido), con una intensidad alta (o una suma de intensidades), que puede resultar incluso perjudicial para la salud humana.
La Contaminación por Ruido es cualquier emisión de un sonido que pueda afectar adversamente la salud o bienestar de las personas, la propiedad o disfrute de la misma.
Al igual que todos los contaminantes, reduce la calidad de vida y produce un riesgo significativo para la salud. Además de los riesgos para la salud humana, la Contaminación por Ruidos tiene impactos ecológicos sobre las especies sensibles a éste.
Los estudios sociales comunitarios valoran el ruido entre las molestias ambientales más incómodas. Las fuentes habituales del ruido incluyen el tráfico, las industrias y los vecinos y se agregó recientemente los altos parlantes o las modificaciones de vehículos de pasajeros a sonoros.
Las normas ambientales para la protección contra ruidos nocivos y molestos, amparadas bajo la Ley 287-04 de la constitución de la República Dominicana establecen horarios, áreas y límites de decibeles en áreas tanto residenciales como comerciales y propone horarios para limitar la propagación de ruidos molestos.
En las zonas llamadas de tranquilidad en donde se ubican centros de salud, bibliotecas, oficinas y escuelas, así como parques y áreas verdes, este sector está limitado por una media de 50 – 60 dBA de ruido exterior, decibeles más allá de lo permitido se considerarán fuera de la ley y se procederán a establecer sanciones legales.
En el caso de las zonas residenciales, se permite la misma media de 60 dBA, sin embargo en horarios nocturnos, comprendidos entre 9:00 pm y 7:00 am solo se permitirán ruidos no mayores a 50 dBA, con el fin de salvaguardar el descanso de los ciudadanos.
No obstante las zonas comerciales que pueden o no, albergar áreas industriales, son un poco más permisivas en cuanto a la tolerancia diurna del ruido exterior, estas podrán llegar hasta los 70 dBA, al caer la noche no están absueltas de cumplir las regulaciones sónicas, en horario nocturno la emisiones de sus decibeles deberá bajar hasta los 55 dBA permitidos.
En el caso de las bocinas vehiculares en todas quedan sujetas a 70 dBA de límite máximo, este parámetro aplica a todos los horarios y áreas. Los altos parlantes no están permitidos en áreas de tranquilidad, tales como centros de salud y parques naturales. Los equipos de sonido musicales en todas las áreas tendrán un límite diurno de 60 dBA y un tope nocturno de 40 dBA.
Sim embargo, esto se vulnera todos los días y a todas horas.
Los efectos del ruido a la salud son múltiples, algunos de ellos en el ámbito psicológico son: Interrupción del sueño, Disminución del rendimiento laboral, Alteraciones nerviosas, Interferencias en las comunicaciones, Alteraciones de la capacidad de atención, Cansancio, fatiga, estrés.