El protocolo que se conoce en la justicia como la cadena de custodio que se aplica en caso de allanamiento y de objetos y valores que pueden ser cuerpo del delito, en acciones de la Dirección Nacional de Control de Drogas y de la policía, muchas veces no se cumple.
Tras un hecho, una detención y en un allanamiento lo primero que se hace es levantar un acta de evidencias.
Al llenar un acta de inspección en el lugar se procede a determinar el tipo de evidencias y se procede a describirla.
Tomando como referencia el caso del comerciante Jordan Melo, de haber sido legal la irrupción en su cafetería, con la incautación de cuatro mil dólares, una pistola y prendas preciosas, tenían que levantar un acta con la cantidad de dólares ocupados, la denominación de las papeletas con la numeración de cada una de ellas, además establecer la marca de la pistola con su numeración, la cantidad de prendas y otros detalles.
Debió la autoridad competente someter a prueba cada una de las papeletas incautadas para determinar si eran falsos o reales.
Al llenar el acta de inspección, por ley tenían que facilitarle una copia al prevenido, los agentes tomar otra, además de la original del fiscal.
En el caso del Ministerio Público al recibir las evidencias y en el caso específico, los cuatro mil dólares de mano de los miembros de la DNCD que actuaron, tenían que chequear el acta y hacer comparaciones con el acta de inspección.