Anulan prohibición de divorcio antes de los dos años de matrimonio

El Tribunal Constitucio­nal anuló el artículo 27 de la ley 1306 sobre divorcio, que prohíbe la separación por la causa de mutuo consentimien­to antes de los dos años de matrimonio, y des­pués de los 30, y cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mu­jer 50.

Estableció que esa dispo­sición legal viola el dere­cho a la igualdad y a los principios de razonabili­dad y proporcionalidad.

El Constitucional con­sideró que al disponer­se la inadmisibilidad del divorcio por mutuo con­sentimiento cuando el es­poso tenga por los menos 60 años y la esposa 50, se vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Car­ta Magna, que estable­ce que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad.

Señaló también que tan­to la demora obligatoria de dos años para ejercer el derecho al divorcio por mutuo consentimiento, como su prohibición des­pués de 30 años de convi­vencia matrimonial, coli­sionan frontalmente con los parámetros racionales normativos inherentes a una disposición legal.

Argumentó que el artícu­lo impugnado forma parte de una ley promulgada en el año 1937, en una época cuando la realidad políti­ca y social de la República Dominicana era totalmen­te distinta a la actual.

El TC acogió una acción directa de inconstitucio­nalidad sometida en con­tra del artículo 27 de la ley 1306-BIS, aprobada el 21 de mayo de 1937, el cual establece restricciones pa­ra el divorcio por mutuo consentimiento, que es una de las ocho causales de divorcio en la República Dominicana.

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