El Tribunal Constitucional anuló el artículo 27 de la ley 1306 sobre divorcio, que prohíbe la separación por la causa de mutuo consentimiento antes de los dos años de matrimonio, y después de los 30, y cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mujer 50.
Estableció que esa disposición legal viola el derecho a la igualdad y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El Constitucional consideró que al disponerse la inadmisibilidad del divorcio por mutuo consentimiento cuando el esposo tenga por los menos 60 años y la esposa 50, se vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 39 de la Carta Magna, que establece que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad.
Señaló también que tanto la demora obligatoria de dos años para ejercer el derecho al divorcio por mutuo consentimiento, como su prohibición después de 30 años de convivencia matrimonial, colisionan frontalmente con los parámetros racionales normativos inherentes a una disposición legal.
Argumentó que el artículo impugnado forma parte de una ley promulgada en el año 1937, en una época cuando la realidad política y social de la República Dominicana era totalmente distinta a la actual.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra del artículo 27 de la ley 1306-BIS, aprobada el 21 de mayo de 1937, el cual establece restricciones para el divorcio por mutuo consentimiento, que es una de las ocho causales de divorcio en la República Dominicana.