Bancos no pueden descontar deudas de clientes sin autorización

Peravia, R.D.

La suprema Corte de Justicia establece que bancos comerciales  no pueden descontar deudas de clientes sin previo aviso.

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justi­cia retuvo la postura jurisprudencial de que los bancos comerciales no pue­den descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación finan­ciera, salvo convenio esta­blecido por las partes en la forma que resulta del orde­namiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autori­zación expresa, de lo con­trario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Inter­nacional del Trabajo (OIT).

La decisión se encuentra contenida en la sentencia 22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firma­da por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien presi­de la Primera Sala, Justinia­no Montero Montero, Vanes­sa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.

Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetaha­biente haya autorizado rea­lizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratán­dose de una autorización concertada en término ge­nérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pa­go de salario.
La Suprema Corte de Jus­ticia, explica que “la re­tención de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de respon­sabilidad civil.

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