Por: Estefanía Martínez
Peravia, R.D.
El director provincial de Bienes Nacionales, César Paniagua, habló hoy sobre el reciente decreto 668-22 emitido el pasado viernes 11 de noviembre por el presidente de la República, que dispone una serie de medidas para prevenir y perseguir las invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad privada y del Estado.
Sostuvo Cesar Paniagua que este decreto viene a fortalecer la ley que ya existía en contra de los invasores y concede mayor garantía jurídica, citando que debido a la inseguridad que se registra se hace necesario el establecimiento de medidas efectivas para combatir este flagelo.
Se recuerda que el Decreto dispone de manera particular que los extranjeros que sean debidamente procesados, serán expulsados conforme a las atribuciones constitucionales del Presidente para ello y no podrán regresar al país, para lo cual se dan instrucciones a una serie de órganos como el Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Migración y la Policía Nacional.
Algunas de las medidas adoptadas consisten en la creación de una unidad especializada en la Policía Nacional para la prevención y persecución de las invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad privada y del Estado.
En el mismo tenor, se instruye al Ministro de Interior y Policía y al director general de la Policía Nacional, para que en el marco del debido proceso y de conformidad con la ley, procedan con la persecución y sometimiento a la justicia de aquellos extranjeros que participen en ocupaciones ilegales de terrenos de propiedad privada o propiedad del Estado.
Sin embargo, aunque el fin que se persigue es loable, que es la protección del derecho de propiedad y garantizar la seguridad jurídica, la ejecución de ese acto presidencial podría encontrar algunas dificultades y trabas constitucionales y legales.
Las instrucciones dadas mediante un decreto lucen tener roces con las atribuciones que la Constitución y la ley otorgan al Ministerio Público, “el órgano constitucional del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación del Estado”. (Art.169 de la constitución).
Conforme a su ley orgánica, número 590-16, la Policía Nacional es un ente auxiliar del Ministerio Público y sus competencias legales vinculadas a la investigación y persecución penal están supeditadas a las directrices de esa ala del sistema judicial.