UNA LEY QUE DEBE SER CONSENSUADA…

Causa preocupación la aprobación de una ley que está contenida  en la Constitución. Y no es para menos. Así como lo oyen. Lo acaba de hacer en segunda lectura el Senado de la República. Se trata del proyecto de ley que protege el derecho a la intimidad, el honor, la imagen y el buen nombre de las personas. Algo que para muchos genera temor en virtud de que ese derecho está protegido por la Constitución.

Sin embargo, es oportuno preguntar, cómo pudo el Senado aprobar un proyecto de ley que está establecido en el Artículo 44 de la Constitución, donde se indica que toda persona tiene derecho a la intimidad, por lo que se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. De esta forma, se reconoce el derecho al honor y a la propia imagen.

Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos conforme a la ley. Por tanto, el hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito.

Partiendo de lo expuesto, en honor a la verdad, cabría preguntarse, ¿Que se persigue con esta ley? Obviamente, la respuesta no se hace esperar: lo que se busca es limitar la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Es por ello, que debemos levantarnos. Lo que están buscando es impedir que la prensa y los ciudadanos denuncien los hechos o acciones incorrectas cometidas por funcionarios al servicio del Estado dominicano. Así lo han expresado representantes de los gremios que agrupan a los periodistas. Está en juego la libertad de expresión y difusión del pensamiento, que es un derecho constitucional que debemos defender todos los ciudadanos. Ahora que el proyecto de marras ha sido enviado a la Cámara de Diputados, creemos necesario abogar por que el mismo sea conocido a profundidad por todos los sectores de la sociedad. No entendemos por qué fue tratado con hermetismo, cuando debe ser del dominio público.

Nuestros legisladores conocen el artículo 72 de la Constitución dominicana. Y el mismo establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. ¿Será que los funcionarios públicos pretenden blindarse para que nadie pueda cuestionar sus actos? Debemos estar atentos a lo que se está tejiendo porque al parecer, algo huele mal en Dinamarca.

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