La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, promulgada en junio del pasado año, ofrece un marco regulatorio que normaliza las transacciones y previene el flujo de activos ilícitos en República Dominicana.
La legislación que sustituye y deroga la Ley 72-02, sobre el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002, es en cierta medida un espaldarazo al tránsito seguro dentro del mercado de capitales y podría garantizar un incremento de la inversión extranjera.
Esta normativa, a diferencia de la ley que deroga, plantea nuevos “Sujetos Obligados” tales como abogados, notarios, contables, los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar, entre otros.
Estos “Sujetos Obligados”, según el apartado 24 del artículo 2 de la Ley 155-17, están obligados “al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva”.
Las implicaciones de esta ley no solo sancionan a quienes realizan la infracción, sino que también castigan a todo aquel que maneja los fondos de esas transacciones ilícitas, esto a través de su régimen de consecuencias.
Para el economista Roberto Mella Cohn, la importancia de esta regulación radica en que la misma va más allá de solo sancionar al narcotraficante o al corrupto, sino también a quienes impidan, oculten o utilicen el producto de esa infracción.
“De alguna manera ataca financieramente el crimen y le quita su poder de adquisición”, expresó.
Otro de los puntos destacables de la ley es la inclusión de nuevos delitos precedentes del lavado tales como los financieros, la piratería de productos, el delito medioambiental, el enriquecimiento no justificado, la corrupción, entre otros.