Por: Manuel G. Mejía
El abogado Jorge de los Santos, aclaró hoy que el papel que ha jugado en el proceso que ha llevado contra el empresario Rubén Darío Ruiz, alias Gungui, ha sido como abogado de la parte demandante con quien firmó un contrato de trabajo.
Refiere el jurista que el empresario que fue condenado a 10 años por la agresión a tiros de su cliente, Miguel Rodríguez Benítez y que ha cumplido una parte de su condena, haciendo uso de leyes a favor de privados de la libertad, solicitó ser favorecido con la modalidad de media libertad denominada: “medio libre”.
Indica que acudió ante el juez de la ejecución de la pena, quien lo favoreció, decisión a la que como abogado de Benítez no se opuso, ya que el señor Rubén Darío Ruiz, Gungui, que también había sido condenado al pago de una indemnización de cinco millones de pesos, saldó ese compromiso económico.
Indica el abogado Jorge de los Santos, que en lo que respecta a su persona se le pagó sus honorarios y lo relacionado a su trabajo profesional, por lo que no tiene ningún tipo de objeción a la decisión que tomó el juez de la ejecución de la pena, en beneficio del empresario Rubén diario Ruiz, Gungui.
Explicó el letrado que “lo que planteó ante el juez de la ejecución es la autorización propia de un permiso laboral para que en fiel cumplimiento de la sentencia íntegra, expendida por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Baní, provincia Peravia, según el alcance a nivel de la facultad que establece el artículo 72 del código procesal penal, la misma fue recurrida y fue directamente a la Suprema Corte de Justicia”.
Abundó “como se presume que él todavía tiene todavía 10 años de prisión, al juez de la ejecución se le planteó un permiso laboral y ese permiso le permitió claramente conocerse allí, donde nosotros logramos salvar casi de manera definitiva los valores de los pagos de indemnización de una decisión que estableció el pago de los cinco millones de pesos más los gastos, honorarios, y costas del proceso a cargo de los abogados que de manera muy firme representaron los intereses de la parte querellante y actores civil en primer grado en todas estas etapas del proceso”.
“Nosotros no logramos oponernos el día de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, planteada por el magistrado juez de la ejecución, quien le otorgó el permiso laboral de lo cual nosotros no logramos oponernos puesto que mínimamente perseguíamos en el aspecto meramente penal y esencialmente el pago de la reparación de los daños y perjuicios provocados”, expresó el jurista.