Conozca el horario de prohibición de circulación de vehículos pesados durante festividades

𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃.
𝐄𝐥 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐭𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐓𝐫𝐚́𝐧𝐬𝐢𝐭𝐨 𝐲 𝐓𝐫𝐚𝐧𝐬𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐓𝐞𝐫𝐫𝐞𝐬𝐭𝐫𝐞 (𝐈𝐧𝐭𝐫𝐚𝐧𝐭), 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐨́ 𝐥𝐚 𝐜𝐢𝐫𝐜𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥, 𝐢𝐧𝐜𝐥𝐮𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐬𝐨𝐬 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐙𝐨𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐀𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐑𝐞𝐬𝐭𝐫𝐢𝐧𝐠𝐢𝐝𝐨 (𝐙𝐀𝐑), 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐯𝐢𝐚𝐥 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐭𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐦𝐨𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐟𝐞𝐫𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐍𝐚𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐀𝐧̃𝐨 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨.

La medida contenida en la resolución 013-2024, explica que, para el feriado de Nochebuena queda prohibida la circulación de vehículos de carga a partir del lunes 23 de diciembre de 2024, desde las 06:00 de la mañana, y hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 a las 05:00 de la mañana.

Mientras que, para el feriado de Año Nuevo, la prohibición inicia el lunes 30 de diciembre de 2024, a partir de las 06:00 de la mañana, y se extenderá hasta el jueves 02 de enero de 2025, a las 05:00 de la mañana.

La institución recuerda a los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de carga, que deben realizar la inscripción de sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de Cargas.

Los permisos sólo serán otorgados a los vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de averías y mantenimiento de: electricidad, cable, telefonía, sanitario, mantenimiento vial, asistencia vial y de higiene urbana.

Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso.

El incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un (1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17, y el artículo 69 del reglamento 258-20, sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.

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