𝐏𝐞𝐫𝐚𝐯𝐢𝐚, 𝐑.𝐃.
𝐄𝐥 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐉𝐨𝐫𝐠𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐒𝐚𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐚𝐟𝐢𝐫𝐦𝐨́ 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐂𝐚𝐩𝐢𝐭𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐲𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐁𝐚𝐧𝐢́, 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚 𝐥𝐚 𝐧𝐨 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐞𝐥𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐟𝐢𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐚𝐥𝐚𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐛𝐮𝐬𝐭𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐚𝐯𝐞𝐧𝐢𝐝𝐚 𝐅𝐚𝐛𝐢𝐨 𝐇𝐞𝐫𝐫𝐞𝐫𝐚, 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐢𝐭𝐢𝐯𝐚.
De los Santos explicó que, según la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en sus artículos 102 y 103, las resoluciones municipales pueden ser revisadas y, en caso de ser necesario, impugnadas ante las instancias judiciales correspondientes.
El artículo 102 versa que Las resoluciones del concejo de regidores podrán ser objeto de revisión por el propio concejo o por los tribunales competentes, en caso de que se considere que contravienen la ley o el interés público.
Mientras que artículo 103 indica que cualquier interesado podrá impugnar dichas resoluciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.
El jurista indicó que es probable que se acuda a las más altas instancias para revisar esta decisión, debido a las preocupaciones ciudadanas relacionadas con el impacto medioambiental, la seguridad y la planificación urbana.