Empresa a cargo de construcción Aptos. Marcelo II afirma no ha violado contratos con adquirientes

Peravia, R.D.

El grupo SERVINTA, SRL, que tiene a su cargo la construcción de la urbanización a bajo costo, Marcelo II, desmintió a través de un documento notarial enviado a Peravia Visión y Peravia Noticias, informaciones publicadas por estos medios en la que recogían quejas de algunos de los aspirantes a adquirir departamentos de esa empresa en Marcelo segundo.

Aclara la empresa en su documento, que para hacer entrega de los apartamentos a los compradores,  tenían que haber pagado la totalidad del precio de los mismos y haber cumplido todo lo establecido en el contrato de venta.

Se recuerda que por estos medios algunos adquirientes de los  apartamentos de Marcelo II, como la señora Susana Elpidia Castillo a través de su representante la señora Cristina Marisol Ramírez, denunciaron que en los apartamentos hubo un compromiso de ser entregado a los dos años y al respecto la empresa a cargo de la obra, SERVINTA, SRL, responde que la entrega de los apartamentos es en un plazo de 18 meses a partir del otorgamiento de la licencia de construcción del proyecto  por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dice la entidad que si los denunciantes hubieran leído los términos del contrato, hubieran   descubierto la existencia de la estipulación contractual en el artículo noveno que establece que la entrega de las viviendas a edificar así como la suscripción de los documentos necesarios para formalizar la venta de los mismos, tendrá lugar en un plazo de 18 meses a partir del otorgamiento por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del otorgamiento de la licencia de construcción del proyecto.

Refiere el grupo SERVINTA, SRL que en el caso de Marcelo II, la licencia de la obra de construcción fue expedida en fecha 3 de agosto del año 2021, bajo el número 93473, por lo cual, afirma, el plazo contractual convenido para la entrega de apartamentos, no  estaba ni esta vencido en este momento, ya que solo habían transcurrido desde su expedición menos de siete meses.

También indica que además del plazo de los 18 meses, después de la expedición de la licencia, existe otro plazo de gracia que comenzaría a contarse a partir del vencimiento del plazo previsto para la entrega de los apartamentos, salvo caso de fuerza mayor.

En cuanto al término expresado por adquirientes, de que se han sentido engañados, la empresa grupo SERVINTA SRL, lo considera difamatorio y con relación a los otros señalamientos y la falta que atribuye se ha cometido contra el buen nombre de la institución, cita “el primer párrafo del artículo 29 de la ley 6132, de expresión y difusión del pensamiento, que prevé, que la publicación o radio difusión, directa o por vía de reproducción, de tal agresión o de tal imputación es castigable, aun cuando se haga en forma dubitativa o si se alude a una persona o a un organismo no mencionado de una manera expresa”.

En cuanto al aumento del valor de los apartamentos de dos millones 600 mil pesos a tres millones 700 mil pesos y que citó en su denuncia la señora Susana Elpidia Castillo, a través de su representante, su hija Cristina Marisol Ramírez, este medio informativo ubicándose en un articulado del contrato hecho con la interesada, pudo comprobar que en casos de hechos catastróficos originados, la empresa, en este caso el grupo SERVINTA SRL, puede hacer algún tipo de aumento al valor original.

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