Nadie tiene derecho a atentar contra la vida humana. Vivimos bajo un estado de derecho que responde al precepto constitucional de la inviolabilidad de la vida. Resulta inaceptable que individuos llenos de odio y sed de venganza den riendas sueltas a sus bajos instintos, rociando con el llamado “Ácido del Diablo” a mujeres cuyo único pecado ha sido tratar de alejarse de sus verdugos.
Desde hace años venimos conociendo casos escalofriantes donde las víctimas son desfiguradas de tal forma que jamás vuelven a recuperarse de las heridas y traumas psicológicos que quedan como secuela de la atroz embestida de bestias asesinas, que en la mayoría de las veces reciben sentencias benignas de parte de jueces que supuestamente están para impartir justicia.
Es desde ese punto de vista que recibimos de forma tímida el anuncio hecho por la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, en el sentido de que acaba de instruir a todos los fiscales del país para que en caso de agresión a personas con sustancias corrosivas, tales como ácido del diablo, otorguen la calificación jurídica de “acto de tortura o barbarie” por ese delito, y solicitar la pena máxima contra los autores.
En verdad un hecho de esa magnitud debe ser tratado con severidad. Sin embargo, es importante tocar las fibras de la sociedad para cambiar la mentalidad machista y agresiva de individuos carentes de conciencia social que miran a la mujer como un objeto o posesión sujeta a su voluntad. Hay que iniciar una campaña de sensibilización para desmontar una acción salvaje e inhumana, comenzando por alejar de las personas la posibilidad de adquirir esas sustancias en establecimientos comerciales.
Ahora se instruye que, al presentar acusación en los casos de agresión a una persona con la referida sustancia, se le otorgue la pena máxima, consagrada en el Código Penal Dominicano, que establece treinta años de prisión, así como también en los casos de tortura o agresión contra niños o adolescentes, personas vulnerables debido a su edad, a una enfermedad, invalidez, deficiencia o discapacidad física o mental, o por un estado de gravidez conocido por el autor del delito. Desde nuestra óptica, sin ningún tipo de prejuicio, el uso del llamado ácido del diablo debe ser considerado como un acto de terrorismo, y como tal se debería sentenciar.
Y como somos un pueblo cristiano, donde hemos superado la Ley del Talión, no podemos abogar por “el ojo por ojo y diente por diente”, aunque en este caso sería lo más conveniente para que los agresores reciban el mismo castigo que ocasionan a sus víctimas.