Por Manuel G. Mejía
Peravia, RD.- Los requisitos de edad para la obtención de permiso para el porte de arma han sido eliminados por una disposición del tribunal constitucional.
El más alto tribunal de la nación, el constitucional ordenó la nulidad del requisito de la edad mínima de 30 años para que el ministerio de interior y policía emita a una persona las licencias de comercialización, intermediación, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, y otros materiales relacionados contenido en la ley 631-31.
El constitucional declaró no conforme con la constitución el numeral 1, literal b del artículo 14 de la ley 631-16 para el control y regulación de armas.
También eliminó el literal f, del numeral 2 del artículo de esa legislación, que exige al ciudadano que tenga asignada un arma propiedad de una persona jurídica, cumplir con todos los requisitos exigidos a una persona física para las licencias, entre lo que está incluido el de la edad.
El Tribunal Constitucional acogió unja acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 10 de abril del año 2018 por la asociación dominicana de empresas de seguridad privada incorporada, a desing, contra el artículo catorce numeral 1, literal b, y numeral 2, literal f, de la ley 6 31-16, sobre armas.